Compraventa de vehículo en República Dominicana: acto de venta, traspaso DGII y descargo 2026

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Compraventa de vehículo en República Dominicana: acto de venta, traspaso DGII y descargo en 2026

Firmar un acto de venta y entregar el vehículo no completa por sí solo el cambio registral. Esta guía explica los requisitos actuales de la DGII, el Plan Piloto, el impuesto de transferencia, el plazo de 90 días laborables y cómo puede protegerse el vendedor mediante el descargo.

📅 Actualizado: 6 de septiembre de 2026 ⏱ Lectura: 11 minutos ✍ Autor: Ariel Rodríguez
Acto de venta y traspaso de vehículo ante la DGII en República Dominicana

Lo esencial antes de comprar o vender

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El acto de venta debe estar notarizado y legalizado. Además, la DGII exige que contenga información del medio fehaciente de pago utilizado.
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La matrícula original es necesaria para el traspaso. Debe ser legible, no plastificada y sin alteraciones.
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Plan Piloto forma parte del expediente ordinario. La DGII exige certificación vigente para traspaso del Departamento de Investigación de Vehículos Robados.
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El impuesto de transferencia es 2%. La DGII añade RD$100 por impresión de la nueva matrícula.
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El plazo es de 90 días laborables. Vencido el plazo se aplican recargos e intereses conforme a las normas tributarias.
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El vendedor puede solicitar descargo. La Ley 492-08 permite denunciar la transferencia ante la DGII para contar con prueba frente a responsabilidades posteriores.

La venta de un vehículo tiene dos dimensiones distintas: el negocio celebrado entre comprador y vendedor y la actualización de la titularidad ante la DGII. Confundirlas es una de las principales causas de problemas posteriores.

Puede existir un acto de venta firmado y, sin embargo, el vehículo continuar registrado a nombre del antiguo propietario. Esa situación resulta especialmente delicada porque la Ley 63-17 establece reglas de responsabilidad civil para el conductor y el propietario frente a daños causados con el vehículo, mientras la Ley 492-08 crea el mecanismo de descargo para quien ya transfirió el bien.

⚠️ No dejes una venta “abierta” indefinidamente

Si eres vendedor, no dependas únicamente de la promesa del comprador de “hacer el traspaso después”. Lo más seguro es completar el traspaso oportunamente o, si el comprador no lo hace, estudiar inmediatamente el descargo previsto por la Ley 492-08.

1. Marco jurídico aplicable

  • Código Civil: contiene las reglas generales sobre obligaciones, contratos, compraventa y responsabilidad civil.
  • Ley 63-17: regula movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, incluyendo materias vinculadas con registro vehicular y responsabilidad por accidentes.
  • Ley 173-07: contiene disposiciones tributarias relevantes para la transferencia de vehículos.
  • Ley 492-08: regula la denuncia de transferencia o descargo del vehículo por parte del vendedor.
  • Norma General 03-25 y disposiciones administrativas de la DGII: desarrollan requisitos actuales del procedimiento de traspaso.

2. ¿Qué debe contener el acto de venta?

Para fines del traspaso ordinario, la DGII exige actualmente un contrato de venta notarizado y legalizado con los datos del vendedor, comprador y medio fehaciente de pago utilizado.

Como buena práctica documental, el acto debe identificar de forma precisa:

  • vendedor y comprador;
  • cédula o pasaporte según corresponda;
  • marca, modelo, año, color, placa, chasis/VIN y demás datos que permitan individualizar el vehículo;
  • precio acordado;
  • modalidad y medio de pago;
  • fecha de entrega y demás condiciones relevantes;
  • representación o poder, cuando una persona actúe por otra.

3. Requisitos actuales para el traspaso ante la DGII

Según el procedimiento vigente publicado por la DGII, el expediente ordinario puede requerir:

  1. Contrato de venta notarizado y legalizado, con datos del vendedor, comprador y medio fehaciente de pago.
  2. Constancia fehaciente de pago cuando aplique por el monto de la operación.
  3. Certificación financiera adicional si en el acto no se estableció expresamente el medio de pago, cuando corresponda.
  4. Matrícula original, legible, sin plastificar y sin alteraciones.
  5. Certificación vigente del Plan Piloto para traspaso.
  6. Copia de la cédula de ambos lados de vendedor y comprador, o pasaporte en caso de extranjeros.
  7. Documentos de representación cuando intervenga una persona autorizada o apoderado.
  8. Documentación especial para ciertos supuestos, como personas jurídicas, permutas, dealers, sucesiones o vehículos exonerados.

⚠️ Corrección importante sobre Plan Piloto

La versión anterior decía que la certificación de Plan Piloto era necesaria solo “en circunstancias específicas” o cuando el acto excedía 90 días. Esa afirmación era incorrecta. La DGII la incluye actualmente entre los requisitos ordinarios del traspaso.

4. ¿Para qué sirve Plan Piloto?

La certificación para traspaso es emitida por el Departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Dirección General de la Policía Nacional, conocido comúnmente como Plan Piloto.

Su función dentro del procedimiento es verificar aspectos relacionados con la identificación física del vehículo antes de la transferencia. Por ello, comprar un vehículo sin revisar chasis, matrícula y antecedentes documentales puede exponer al adquirente a problemas que no se resuelven simplemente firmando un contrato.

5. ¿Cuánto cuesta el traspaso de un vehículo?

La DGII publica actualmente los siguientes conceptos para el traspaso ordinario:

  • 2% del valor del vehículo por concepto de transferencia.
  • RD$100 por impresión de la nueva matrícula.

Si existe un traspaso anterior que nunca se realizó, la DGII advierte que puede corresponder un doble traspaso, es decir, 2% por cada acto de venta. Cuando el vehículo fue previamente descargado conforme a la Ley 492-08, la DGII establece reglas particulares sobre el primer acto.

6. ¿Cuánto tiempo hay para hacer el traspaso?

La transferencia debe solicitarse dentro de los 90 días laborables siguientes al acto traslativo de propiedad.

Este detalle es importante: el artículo anterior hablaba simplemente de “90 días”. La DGII actualmente especifica 90 días laborables. Si el plazo vence, pueden aplicarse recargos e intereses conforme al Código Tributario.

7. Antes de comprar: oposiciones, gravámenes y titularidad

Antes de entregar una cantidad importante de dinero conviene verificar que los datos del vehículo y de su titular coincidan, y que no exista una situación registral que impida o complique la transferencia.

Una oposición por financiamiento, una garantía mobiliaria, un embargo u otra incidencia puede impedir completar el procedimiento ordinario hasta que sea levantada o resuelta conforme corresponda.

💡 Compra segura no significa solo “revisar multas”

La revisión debe ser integral: identidad del vendedor, matrícula, chasis, historial documental, certificación para traspaso, oposiciones y medios de pago. No conviene prometer que una sola consulta administrativa detectará absolutamente todos los riesgos jurídicos asociados al vehículo.

8. ¿Qué es el descargo de vehículo?

El descargo es el mecanismo mediante el cual el vendedor denuncia ante la DGII que transfirió el vehículo.

La Ley 492-08 permite al vendedor obtener una certificación que puede utilizar como medio legítimo de prueba sobre la transferencia, propiedad y guarda del vehículo frente a reclamaciones posteriores por daños ocasionados con el bien transferido.

La DGII publica actualmente un costo de RD$300 por concepto de denuncia de transferencia.

Requisitos principales del descargo

  • acto de transferencia notarizado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente;
  • copia de la matrícula;
  • copia de cédula de vendedor y comprador;
  • documentos de representación cuando corresponda;
  • constancia fehaciente de pago cuando la operación supere el umbral aplicable.

9. ¿Qué pasa si el comprador tiene un accidente antes de hacer el traspaso?

La Ley 63-17 establece como regla general que el conductor y el propietario del vehículo pueden responder solidariamente por los daños causados con su conducción, salvo las causas de exclusión previstas legalmente.

Precisamente por esa exposición, la Ley 492-08 permite que quien vendió pero todavía figura en registros pueda denunciar la transferencia y obtener una certificación de descargo.

No obstante, la responsabilidad final frente a un accidente concreto depende de los hechos, las pruebas, la titularidad, la guarda del vehículo y la aplicación que hagan los tribunales de las normas civiles, especiales y jurisprudenciales.

10. Errores frecuentes en una compraventa de vehículo

ErrorRiesgoQué conviene hacer
Entregar el vehículo y dejar el traspaso “para después”El vendedor continúa apareciendo registralmente como titular y puede quedar expuesto a reclamaciones o trámites posteriores.Completar el traspaso o solicitar oportunamente el descargo.
Comprar solo con copia de matrículaNo cumple el requisito ordinario de matrícula original para traspaso.Exigir la matrícula original válida antes de cerrar el negocio.
No hacer Plan PilotoEl expediente de traspaso quedará incompleto.Obtener la certificación vigente para traspaso.
Ignorar el medio de pagoOperaciones que superan los umbrales de la DGII necesitan soporte fehaciente.Documentar correctamente el pago y reflejarlo en el acto.
Dejar pasar los 90 días laborablesPueden generarse recargos e intereses.Solicitar la transferencia dentro del plazo.
No verificar oposiciones o titularidadLa transferencia puede quedar bloqueada o surgir un conflicto con terceros.Revisar la situación registral antes de entregar el precio.

11. ¿Qué ocurre si hay varios actos de venta sin traspasar?

Cuando un vehículo fue vendido sucesivamente pero los traspasos anteriores no se completaron, puede surgir lo que la DGII denomina doble traspaso o una cadena de transferencias pendientes.

En esos casos no debe asumirse que basta con presentar el último contrato. La DGII exige que se regularicen los actos correspondientes y aplica el impuesto individualmente a cada transferencia, con las excepciones administrativas previstas cuando existe un descargo anterior.

12. Checklist antes de entregar el dinero

  • ¿La persona que vende coincide con la matrícula o puede demostrar una cadena documental válida?
  • ¿La matrícula original está disponible y en buen estado?
  • ¿Chasis/VIN y demás datos coinciden físicamente?
  • ¿Existe certificación vigente para traspaso?
  • ¿Hay oposiciones, financiamientos, garantías u otras incidencias?
  • ¿El precio y el medio de pago quedarán correctamente documentados?
  • ¿El acto de venta identifica claramente el vehículo y las obligaciones de cada parte?
  • ¿Las partes tienen copias completas de toda la documentación firmada?

Preguntas frecuentes sobre compraventa y traspaso de vehículos

¿Cuánto cobra la DGII por transferir un vehículo?

La DGII publica actualmente un impuesto de transferencia equivalente al 2% del valor del vehículo y RD$100 por impresión de la nueva matrícula.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso?

La transferencia debe solicitarse dentro de 90 días laborables desde el acto traslativo de propiedad. Vencido el plazo pueden aplicarse recargos e intereses.

¿Plan Piloto es obligatorio para el traspaso?

La DGII incluye actualmente la certificación vigente para traspaso emitida por el Departamento de Investigación de Vehículos Robados entre los requisitos ordinarios del procedimiento.

¿Qué pasa si vendí el vehículo y el comprador nunca hizo el traspaso?

El vendedor puede estudiar la solicitud de descargo conforme a la Ley 492-08. La DGII indica que este trámite puede solicitarse inmediatamente después de formalizada la venta y no tiene fecha límite.

¿Cuánto cuesta el descargo?

La DGII publica un costo de RD$300 por concepto de denuncia de transferencia conforme a la Ley 492-08.

¿Necesito prueba del pago del vehículo?

Para actos celebrados actualmente, la DGII exige constancia fehaciente de pago cuando el monto de la venta supera RD$800,000. Para actos celebrados entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2025 se aplica el umbral anterior de RD$500,000.

¿Puedo vender un vehículo que todavía no está a mi nombre?

Si existen transferencias anteriores pendientes, la situación debe regularizarse conforme a la cadena documental y al procedimiento de la DGII. No conviene asumir que el último acto de venta, por sí solo, permite completar cualquier traspaso.

¿Vas a comprar o vender un vehículo?

AR Legal puede ayudarte a revisar inicialmente la documentación disponible, organizar el expediente, identificar riesgos evidentes y explicarte los pasos administrativos de traspaso o descargo. La instrumentación notarial y cualquier actuación reservada a un abogado, notario u otro profesional habilitado debe realizarla el profesional correspondiente.

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Ariel Rodríguez, fundador de AR Legal

Ariel Rodríguez

Fundador de AR Legal · Estudiante de Derecho. Desarrolla investigación jurídica, revisión y organización documental y orientación inicial sobre trámites y problemas jurídicos en República Dominicana. Las actuaciones reservadas a profesionales habilitados deben ser realizadas por el profesional correspondiente.

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Aviso: Este contenido es informativo y educativo. Los requisitos, tarifas, umbrales y procedimientos administrativos pueden ser modificados por la DGII u otras autoridades. Verifica la ficha oficial vigente antes de realizar el trámite.