Nuevo Código Penal Dominicano: Ley 74-25 y Ley 44-26 | Cambios 2026

Nuevo Código Penal Dominicano Ley 74-25 y Ley 44-26

El fin de una era: la transición hacia el nuevo marco penal

Durante más de un siglo, el sistema penal dominicano estuvo estructurado alrededor de un Código Penal inspirado en el modelo francés del siglo XIX. La Ley núm. 74-25 representa una sustitución integral de ese marco normativo y reorganiza conceptos, infracciones, penas y reglas de responsabilidad penal.

La reforma no se limita al aumento de sanciones. También incorpora nuevas figuras delictivas, modifica las reglas del concurso de infracciones, introduce un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas y desarrolla mecanismos de prevención y cumplimiento que adquieren especial importancia para el sector empresarial.

Posteriormente, la Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026, modificó 27 artículos de la Ley 74-25. Su finalidad es corregir, precisar y complementar distintas disposiciones del nuevo Código Penal antes y durante su implementación.

📅 1. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo Código Penal?

La Ley núm. 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025. Su artículo 393 estableció que entraría en vigor después de doce meses de su promulgación y publicación.

En consecuencia, el nuevo Código Penal comenzó a regir el 3 de agosto de 2026, sustituyendo el régimen penal anterior en las materias comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

📜 2. Ley 44-26: 27 modificaciones al nuevo Código Penal

La Ley núm. 44-26 no constituye un nuevo Código Penal ni sustituye íntegramente la Ley 74-25. Se trata de una ley modificatoria que introduce cambios en 27 artículos del nuevo Código Penal.

La reforma aborda materias penales de distinta naturaleza y busca mejorar la precisión normativa, reducir problemas interpretativos y adaptar algunas disposiciones antes de la implementación integral del nuevo régimen.

La importancia de esta reforma radica en que el texto aplicable en 2026 no debe analizarse únicamente a partir de la versión original de la Ley 74-25. Para determinar correctamente la norma vigente es necesario considerar también las modificaciones introducidas por la Ley 44-26.

⚖️ 3. Concurso de infracciones: ¿pueden acumularse las penas?

Una de las transformaciones relevantes de la Ley 74-25 se encuentra en el régimen del concurso de infracciones. El nuevo Código distingue entre diferentes formas de concurso y establece reglas para determinar las penas que pueden imponerse cuando una persona incurre en varias infracciones.

Concurso real

Existe concurso real cuando varias conductas independientes constituyen diferentes infracciones penales o infringen reiteradamente un mismo tipo penal. En estos supuestos, la ley contempla la imposición de las penas correspondientes dentro de los límites de acumulación establecidos.

Concurso ideal

El concurso ideal se presenta cuando una misma conducta puede configurar varias infracciones penales. En estos casos, el Código establece reglas específicas para determinar la pena aplicable, evitando que la respuesta punitiva se convierta en una simple suma ilimitada de todas las sanciones.

Por tanto, no debe afirmarse que cualquier persona condenada por varios delitos recibirá automáticamente una pena de 60 años. El resultado depende de la clasificación de las infracciones, la forma de concurso, las penas individualmente previstas y los límites establecidos por el propio Código.

🛡️ 4. Nuevas conductas típicas y cambios relevantes

La Ley 74-25 introduce numerosas figuras y desarrolla conductas que responden a fenómenos criminales contemporáneos. Entre las novedades y modificaciones más destacadas se encuentran:

🏢 5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Uno de los cambios estructurales más importantes de la Ley 74-25 es la incorporación de un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas dentro del Código Penal.

Esto no significa que una empresa sea automáticamente responsable por cualquier delito cometido por una persona que trabaje para ella. La responsabilidad debe analizarse conforme a los presupuestos establecidos por la legislación, incluyendo las circunstancias relacionadas con los órganos, representantes, subordinados, deberes de dirección, vigilancia, control y organización.

Además, la Ley 44-26 introdujo modificaciones importantes al régimen de personas jurídicas y a los programas de cumplimiento, incluyendo aspectos relacionados con estructuras empresariales y grupos de sociedades.

Una persona jurídica, naturalmente, no puede cumplir una pena de prisión. Las consecuencias penales dirigidas a la entidad son de naturaleza distinta de las penas personales que pueden imponerse a los administradores, representantes u otras personas físicas que hayan participado individualmente en el hecho.

⏳ 6. La fecha clave para las empresas: 5 de noviembre de 2026

La Ley 44-26 estableció una particularidad de enorme importancia para el sector corporativo: los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tendrán una entrada en vigor diferida.

Para una empresa, esto significa que agosto, septiembre y octubre de 2026 constituyen una ventana particularmente relevante para identificar riesgos, actualizar políticas internas, capacitar al personal y documentar las medidas preventivas adoptadas.

📑 7. Compliance penal: mucho más que un manual

La entrada del nuevo régimen convierte la prevención penal corporativa en una materia estratégica. Sin embargo, debe evitarse una interpretación simplista: tener un manual de compliance no garantiza por sí mismo la exención de responsabilidad.

Un programa de cumplimiento debe ser proporcional a la naturaleza, tamaño, actividad y riesgos de la organización y debe demostrar que la empresa realmente identifica, controla y gestiona los riesgos penales derivados de sus operaciones.

Elementos que puede requerir un programa de cumplimiento efectivo

🏠 8. Impacto de la Ley 44-26 en el sector inmobiliario

Una de las modificaciones de especial interés para el mercado inmobiliario dominicano se relaciona con la estafa vinculada a la venta o promesa de venta de bienes inmuebles.

Este cambio merece especial atención en un mercado caracterizado por operaciones de compraventa, preventas, proyectos inmobiliarios, intermediación, reservas, promesas de venta y estructuras de inversión.

Desde una perspectiva preventiva, desarrolladores, inmobiliarias, intermediarios y compradores deben prestar atención a la documentación contractual, la titularidad del inmueble, las facultades de representación, la información proporcionada al comprador y la trazabilidad de los pagos.

⚖️ 9. ¿Puede aplicarse el nuevo Código a hechos anteriores?

La aplicación temporal de la ley penal debe analizarse conforme al principio de irretroactividad y a la regla de favorabilidad. En términos generales, una ley penal desfavorable no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar a una persona por hechos cometidos antes de su entrada en vigor.

Por el contrario, cuando una nueva disposición penal resulta más favorable para la persona imputada o condenada, el principio de favorabilidad puede permitir su aplicación conforme a las reglas constitucionales y legales correspondientes.

📚 10. ¿Desaparecen todas las leyes penales anteriores?

No necesariamente. El nuevo Código Penal deroga determinadas disposiciones incompatibles con su contenido, pero su artículo 392 mantiene vigentes las leyes especiales que establezcan tipos penales no previstos en el Código.

Esto significa que el análisis jurídico de un caso no debe limitarse a consultar exclusivamente la Ley 74-25. Dependiendo de la materia pueden seguir siendo relevantes leyes especiales y disposiciones sectoriales.

En particular, la legislación especial en materia tecnológica, financiera, tributaria, ambiental, societaria o regulatoria debe analizarse junto con las disposiciones del nuevo Código cuando resulte aplicable.

❓ Preguntas frecuentes

📌 Conclusión

El nuevo Código Penal dominicano representa una de las transformaciones más importantes del sistema penal nacional en más de un siglo. La Ley 74-25 modifica profundamente la clasificación de las infracciones, las penas, el concurso de delitos, las figuras delictivas y las formas de responsabilidad.

La Ley 44-26 añade una segunda capa normativa que debe ser estudiada junto con el texto original. Sus 27 modificaciones afectan materias tan diversas como la responsabilidad penal empresarial, la violencia, los delitos contra el honor, la difusión ilícita de contenidos, la corrupción, la bancarrota y determinadas conductas fraudulentas en el sector inmobiliario.

Para las empresas, uno de los puntos más importantes es la fecha del 5 de noviembre de 2026, momento previsto para la entrada en aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25 relativos al régimen de personas jurídicas.

La prevención penal corporativa, por tanto, debe pasar de una visión meramente documental a un sistema real de identificación de riesgos, controles internos, capacitación, supervisión, investigación y mejora continua.