Nuevo Código Penal Dominicano: Ley 74-25 y Ley 44-26 | Cambios 2026
La República Dominicana entra en una nueva etapa de su sistema penal con la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, y la Ley núm. 44-26, que modifica diversas disposiciones antes de su aplicación. Conoce los principales cambios en el concurso de infracciones, las nuevas conductas punibles, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento normativo.
El fin de una era: la transición hacia el nuevo marco penal
Durante más de un siglo, el sistema penal dominicano estuvo estructurado alrededor de un Código Penal inspirado en el modelo francés del siglo XIX. La Ley núm. 74-25 representa una sustitución integral de ese marco normativo y reorganiza conceptos, infracciones, penas y reglas de responsabilidad penal.
La reforma no se limita al aumento de sanciones. También incorpora nuevas figuras delictivas, modifica las reglas del concurso de infracciones, introduce un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas y desarrolla mecanismos de prevención y cumplimiento que adquieren especial importancia para el sector empresarial.
Posteriormente, la Ley núm. 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026, modificó 27 artículos de la Ley 74-25. Su finalidad es corregir, precisar y complementar distintas disposiciones del nuevo Código Penal antes y durante su implementación.
⚠️ Importante: el nuevo Código Penal ya entró en vigor
La Ley 74-25 fue promulgada y publicada el 3 de agosto de 2025 y su artículo 393 estableció una vacatio legis de doce meses. Por ello, el nuevo Código Penal entró en vigor el 3 de agosto de 2026.
Existe, sin embargo, una excepción especialmente relevante para las empresas: los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, relativos al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, tienen una entrada en vigor diferida al 5 de noviembre de 2026, conforme a la modificación introducida por la Ley 44-26.
📑 En este artículo
- Vigencia de la Ley 74-25 y la Ley 44-26
- Las 27 modificaciones introducidas por la Ley 44-26
- Concurso de infracciones y límite de 60 años
- Nuevas conductas típicas y agravantes
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Compliance penal y prevención empresarial
- Impacto en operaciones inmobiliarias
- Retroactividad y principio de favorabilidad
- Preguntas frecuentes
📅 1. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo Código Penal?
La Ley núm. 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025. Su artículo 393 estableció que entraría en vigor después de doce meses de su promulgación y publicación.
En consecuencia, el nuevo Código Penal comenzó a regir el 3 de agosto de 2026, sustituyendo el régimen penal anterior en las materias comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
| Norma | Fecha relevante | Situación |
|---|---|---|
| Ley 74-25 | 3 de agosto de 2025 | Promulgación y publicación |
| Nuevo Código Penal | 3 de agosto de 2026 | Entrada en vigor general |
| Ley 44-26 | 27 de julio de 2026 | Modifica disposiciones de la Ley 74-25 |
| Arts. 8-11 de la Ley 74-25 | 5 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor diferida del régimen de personas jurídicas |
📜 2. Ley 44-26: 27 modificaciones al nuevo Código Penal
La Ley núm. 44-26 no constituye un nuevo Código Penal ni sustituye íntegramente la Ley 74-25. Se trata de una ley modificatoria que introduce cambios en 27 artículos del nuevo Código Penal.
La reforma aborda materias penales de distinta naturaleza y busca mejorar la precisión normativa, reducir problemas interpretativos y adaptar algunas disposiciones antes de la implementación integral del nuevo régimen.
Principales materias modificadas
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Programas de cumplimiento normativo y controles corporativos.
- Responsabilidad dentro de grupos empresariales.
- Hostigamiento y hostigamiento agravado.
- Violencia doméstica o intrafamiliar.
- Prescripción de determinadas infracciones sexuales.
- Difusión ilícita de contenido íntimo, reservado, falso o manipulado.
- Discriminación, difamación y difamación extorsiva.
- Proxenetismo y circunstancias agravantes.
- Abandono de niños, niñas y adolescentes.
- Estafa relacionada con la venta o promesa de venta de bienes inmuebles.
- Bancarrota simple y bancarrota fortuita.
- Malversación de fondos públicos.
- Certificación falsa del estado de salud.
La importancia de esta reforma radica en que el texto aplicable en 2026 no debe analizarse únicamente a partir de la versión original de la Ley 74-25. Para determinar correctamente la norma vigente es necesario considerar también las modificaciones introducidas por la Ley 44-26.
⚖️ 3. Concurso de infracciones: ¿pueden acumularse las penas?
Una de las transformaciones relevantes de la Ley 74-25 se encuentra en el régimen del concurso de infracciones. El nuevo Código distingue entre diferentes formas de concurso y establece reglas para determinar las penas que pueden imponerse cuando una persona incurre en varias infracciones.
Concurso real
Existe concurso real cuando varias conductas independientes constituyen diferentes infracciones penales o infringen reiteradamente un mismo tipo penal. En estos supuestos, la ley contempla la imposición de las penas correspondientes dentro de los límites de acumulación establecidos.
Concurso ideal
El concurso ideal se presenta cuando una misma conducta puede configurar varias infracciones penales. En estos casos, el Código establece reglas específicas para determinar la pena aplicable, evitando que la respuesta punitiva se convierta en una simple suma ilimitada de todas las sanciones.
🔎 ¿De dónde surge el límite de 60 años?
La Ley 74-25 eleva determinadas penas de prisión hasta 40 años y establece reglas de acumulación que pueden llevar el cumplimiento de penas hasta un máximo de 60 años en determinados supuestos de concurso de infracciones muy graves.
Por tanto, no debe afirmarse que cualquier persona condenada por varios delitos recibirá automáticamente una pena de 60 años. El resultado depende de la clasificación de las infracciones, la forma de concurso, las penas individualmente previstas y los límites establecidos por el propio Código.
🛡️ 4. Nuevas conductas típicas y cambios relevantes
La Ley 74-25 introduce numerosas figuras y desarrolla conductas que responden a fenómenos criminales contemporáneos. Entre las novedades y modificaciones más destacadas se encuentran:
- Feminicidio: incorporación de una regulación penal específica para determinadas muertes violentas de mujeres vinculadas con contextos definidos por la legislación.
- Sicariato: regulación específica de la conducta relacionada con la contratación, organización o ejecución de homicidios por encargo.
- Ciberbullying y conductas digitales: incorporación de respuestas penales frente a determinadas formas de violencia y afectación realizadas mediante tecnologías de información y comunicación.
- Violencia económica: reconocimiento de determinadas formas de violencia patrimonial o económica dentro del nuevo marco penal.
- Difusión ilícita de contenido: regulación de determinadas conductas relacionadas con la divulgación ilícita de contenido íntimo, reservado, falso o manipulado.
- Estafa piramidal: incorporación de mecanismos de persecución penal frente a determinados esquemas fraudulentos.
- Intermediación financiera no regulada: regulación de conductas relacionadas con actividades financieras realizadas fuera del marco autorizado.
- Desaparición forzada, genocidio y crímenes de lesa humanidad: incorporación y desarrollo de diversas figuras de especial gravedad.
- Falsa denuncia y obstrucción de justicia: fortalecimiento de la protección del correcto funcionamiento del sistema de justicia.
- Autosecuestro: regulación específica de esta modalidad de conducta.
🏢 5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Uno de los cambios estructurales más importantes de la Ley 74-25 es la incorporación de un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas dentro del Código Penal.
Esto no significa que una empresa sea automáticamente responsable por cualquier delito cometido por una persona que trabaje para ella. La responsabilidad debe analizarse conforme a los presupuestos establecidos por la legislación, incluyendo las circunstancias relacionadas con los órganos, representantes, subordinados, deberes de dirección, vigilancia, control y organización.
Además, la Ley 44-26 introdujo modificaciones importantes al régimen de personas jurídicas y a los programas de cumplimiento, incluyendo aspectos relacionados con estructuras empresariales y grupos de sociedades.
⚖️ ¿Qué puede ocurrirle a una persona jurídica?
- Multas y sanciones pecuniarias conforme al régimen aplicable.
- Clausura temporal o definitiva de establecimientos, cuando corresponda.
- Suspensión o pérdida de determinadas autorizaciones, licencias o habilitaciones en los casos previstos por la ley.
- Restricciones relacionadas con la contratación pública, cuando la legislación aplicable así lo establezca.
- Intervención, disolución u otras consecuencias jurídicas previstas por el Código en los supuestos correspondientes.
Una persona jurídica, naturalmente, no puede cumplir una pena de prisión. Las consecuencias penales dirigidas a la entidad son de naturaleza distinta de las penas personales que pueden imponerse a los administradores, representantes u otras personas físicas que hayan participado individualmente en el hecho.
⏳ 6. La fecha clave para las empresas: 5 de noviembre de 2026
La Ley 44-26 estableció una particularidad de enorme importancia para el sector corporativo: los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tendrán una entrada en vigor diferida.
📌 Fecha que deben tener presente las empresas
5 de noviembre de 2026.
Esta fecha proporciona un período adicional para que las organizaciones adecuen sus estructuras, controles internos y programas de cumplimiento antes de la aplicación del régimen correspondiente.
Para una empresa, esto significa que agosto, septiembre y octubre de 2026 constituyen una ventana particularmente relevante para identificar riesgos, actualizar políticas internas, capacitar al personal y documentar las medidas preventivas adoptadas.
📑 7. Compliance penal: mucho más que un manual
La entrada del nuevo régimen convierte la prevención penal corporativa en una materia estratégica. Sin embargo, debe evitarse una interpretación simplista: tener un manual de compliance no garantiza por sí mismo la exención de responsabilidad.
Un programa de cumplimiento debe ser proporcional a la naturaleza, tamaño, actividad y riesgos de la organización y debe demostrar que la empresa realmente identifica, controla y gestiona los riesgos penales derivados de sus operaciones.
Elementos que puede requerir un programa de cumplimiento efectivo
- Código de conducta y políticas internas.
- Identificación y evaluación de riesgos penales.
- Formación periódica de empleados y directivos.
- Controles financieros y contables.
- Protocolos internos de actuación.
- Régimen disciplinario.
- Canales internos de denuncia.
- Medidas de protección para denunciantes.
- Procedimientos para investigar denuncias.
- Supervisión independiente o con suficiente autonomía.
- Revisión periódica y actualización del modelo.
- Evidencia documental de las medidas adoptadas.
⚠️ Compliance efectivo ≠ documento archivado
Desde una perspectiva preventiva, lo importante no es únicamente que la empresa pueda presentar un documento denominado "Manual de Compliance", sino que pueda demostrar que el sistema de prevención fue diseñado, implementado, comunicado, supervisado, actualizado y aplicado realmente.
🏠 8. Impacto de la Ley 44-26 en el sector inmobiliario
Una de las modificaciones de especial interés para el mercado inmobiliario dominicano se relaciona con la estafa vinculada a la venta o promesa de venta de bienes inmuebles.
Este cambio merece especial atención en un mercado caracterizado por operaciones de compraventa, preventas, proyectos inmobiliarios, intermediación, reservas, promesas de venta y estructuras de inversión.
Desde una perspectiva preventiva, desarrolladores, inmobiliarias, intermediarios y compradores deben prestar atención a la documentación contractual, la titularidad del inmueble, las facultades de representación, la información proporcionada al comprador y la trazabilidad de los pagos.
🔎 Buenas prácticas preventivas
- Verificar la titularidad y situación jurídica del inmueble.
- Comprobar las facultades de quien representa al vendedor.
- Revisar contratos de reserva y promesas de venta.
- Documentar pagos, depósitos y transferencias.
- Evitar publicidad inmobiliaria que pueda inducir a error.
- Conservar evidencia documental de las operaciones.
- Establecer controles internos para prevenir prácticas fraudulentas.
⚖️ 9. ¿Puede aplicarse el nuevo Código a hechos anteriores?
La aplicación temporal de la ley penal debe analizarse conforme al principio de irretroactividad y a la regla de favorabilidad. En términos generales, una ley penal desfavorable no puede aplicarse retroactivamente para perjudicar a una persona por hechos cometidos antes de su entrada en vigor.
Por el contrario, cuando una nueva disposición penal resulta más favorable para la persona imputada o condenada, el principio de favorabilidad puede permitir su aplicación conforme a las reglas constitucionales y legales correspondientes.
📌 Regla práctica
Para determinar qué Código Penal debe aplicarse a un caso concreto deben analizarse, entre otros elementos, la fecha del hecho, la norma vigente en ese momento, la fecha de entrada en vigor de la nueva norma y cuál régimen resulta jurídicamente más favorable.
📚 10. ¿Desaparecen todas las leyes penales anteriores?
No necesariamente. El nuevo Código Penal deroga determinadas disposiciones incompatibles con su contenido, pero su artículo 392 mantiene vigentes las leyes especiales que establezcan tipos penales no previstos en el Código.
Esto significa que el análisis jurídico de un caso no debe limitarse a consultar exclusivamente la Ley 74-25. Dependiendo de la materia pueden seguir siendo relevantes leyes especiales y disposiciones sectoriales.
En particular, la legislación especial en materia tecnológica, financiera, tributaria, ambiental, societaria o regulatoria debe analizarse junto con las disposiciones del nuevo Código cuando resulte aplicable.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo Código Penal dominicano?
La Ley 74-25 fue promulgada y publicada el 3 de agosto de 2025 y estableció una vacatio legis de doce meses. Por ello, el nuevo Código Penal entró en vigor el 3 de agosto de 2026.
¿Cuándo comienza a aplicarse el régimen de responsabilidad penal de las empresas?
La Ley 44-26 estableció una entrada en vigor diferida para los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25. Estas disposiciones comienzan a aplicarse el 5 de noviembre de 2026.
¿La empresa puede ir a prisión?
No. Una persona jurídica no puede ser privada físicamente de libertad. Sin embargo, puede quedar sometida a las sanciones y consecuencias jurídicas previstas por el régimen penal aplicable. Las personas físicas que participen personalmente en un delito pueden responder individualmente conforme a la ley.
¿Tener un programa de compliance evita automáticamente una condena?
No. La existencia de un documento o manual no constituye automáticamente una eximente. La eficacia del programa debe analizarse atendiendo a su diseño, implementación, supervisión, actualización y capacidad real de prevenir o reducir los riesgos penales correspondientes.
¿Todas las penas pueden acumularse hasta llegar a 60 años?
No. El límite de 60 años opera dentro de las reglas específicas del concurso de infracciones y no significa que cualquier combinación de delitos produzca automáticamente esa pena. Deben examinarse la naturaleza de las infracciones y las reglas de acumulación previstas por el Código.
¿La Ley 44-26 creó un nuevo Código Penal?
No. La Ley 44-26 es una ley modificatoria que reforma determinadas disposiciones de la Ley 74-25. El Código Penal continúa siendo instituido por la Ley 74-25.
¿Puede aplicarse el nuevo Código a un delito cometido antes del 3 de agosto de 2026?
No puede aplicarse retroactivamente una disposición penal desfavorable. Sin embargo, cuando la nueva legislación resulte más favorable para la persona imputada o condenada, puede operar el principio de favorabilidad conforme a las reglas constitucionales y legales aplicables.
📌 Conclusión
El nuevo Código Penal dominicano representa una de las transformaciones más importantes del sistema penal nacional en más de un siglo. La Ley 74-25 modifica profundamente la clasificación de las infracciones, las penas, el concurso de delitos, las figuras delictivas y las formas de responsabilidad.
La Ley 44-26 añade una segunda capa normativa que debe ser estudiada junto con el texto original. Sus 27 modificaciones afectan materias tan diversas como la responsabilidad penal empresarial, la violencia, los delitos contra el honor, la difusión ilícita de contenidos, la corrupción, la bancarrota y determinadas conductas fraudulentas en el sector inmobiliario.
Para las empresas, uno de los puntos más importantes es la fecha del 5 de noviembre de 2026, momento previsto para la entrada en aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25 relativos al régimen de personas jurídicas.
La prevención penal corporativa, por tanto, debe pasar de una visión meramente documental a un sistema real de identificación de riesgos, controles internos, capacitación, supervisión, investigación y mejora continua.
¿Tu empresa está preparada para el nuevo régimen penal?
La prevención permite identificar riesgos antes de que se conviertan en contingencias legales. En AR Legal ofrecemos orientación preventiva y acompañamiento administrativo para analizar el impacto de las nuevas normas en las operaciones de tu negocio.
- ✅ Análisis preventivo del impacto de las Leyes 74-25 y 44-26.
- ✅ Orientación sobre riesgos penales corporativos.
- ✅ Revisión preventiva de contratos y operaciones comerciales.
- ✅ Orientación para políticas y controles internos.
- ✅ Análisis preventivo de operaciones inmobiliarias.
📚 Fuentes jurídicas consultadas
Ley núm. 74-25: texto oficial del nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Ley núm. 44-26: modificación de disposiciones de la Ley Orgánica núm. 74-25.
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo: información oficial sobre la promulgación y modificación del nuevo Código Penal.
Poder Judicial de la República Dominicana: materiales de análisis y estudio del nuevo Código Penal.
Las fuentes normativas y doctrinales deben consultarse en su versión oficial y vigente al momento de analizar un caso concreto. Este artículo es una guía de divulgación jurídica y no sustituye la consulta del texto legal aplicable.
⚖️ Aviso legal
Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica sobre el marco penal de la República Dominicana, incluyendo las Leyes núm. 74-25 y 44-26. No constituye asesoría legal individualizada, opinión jurídica vinculante ni crea por sí mismo una relación abogado-cliente. La aplicación de la legislación penal requiere analizar los hechos concretos, la fecha de comisión, la normativa vigente, las disposiciones transitorias y las pruebas disponibles.