Norma 02-2026 DGII: cuándo deja de retenerse ITBIS entre empresas con e-CF

Derecho tributario · República Dominicana

La facturación electrónica cambia el tratamiento de ciertas retenciones de ITBIS. La clave es identificar quién paga, quién presta el servicio, qué norma origina la retención y cómo se factura la operación.

Actualizado: 23 de septiembre de 2026 · Ariel Rodríguez · AR Legal

El 16 de septiembre de 2026, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General núm. 02-2026. Su artículo único dispone la no aplicación de las retenciones previstas en la Norma 02-05 y sus modificaciones para ciertas operaciones entre personas jurídicas facturadas con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

La regla en una frase: una sociedad designada agente de retención por la Norma 02-05 no efectúa las retenciones de esa norma cuando paga a otra persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación está facturada mediante e-CF, siempre que la operación esté dentro del ámbito de la Norma 02-05.

1. ¿Qué cambia respecto de la Norma 02-05?

La Norma 02-05 estableció retenciones de ITBIS en determinados pagos por servicios entre empresas, incluidos supuestos de servicios profesionales y de seguridad o vigilancia. Los porcentajes aplicables en esos supuestos podían ser del 30 % o del 100 % del ITBIS facturado, según el servicio y la disposición correspondiente. No son porcentajes del precio total del servicio.

La Norma 02-2026 excluye esas retenciones en los pagos que cumplan sus requisitos. No deroga íntegramente la Norma 02-05, no elimina el ITBIS de la factura y no crea una exención general para todos los emisores electrónicos. El proveedor sigue sujeto a sus deberes de declaración y pago conforme a su régimen tributario.

2. Los cuatro puntos que debes comprobar

  1. Quién paga: una sociedad instituida como agente de retención por la Norma 02-05 y sus modificaciones.
  2. Quién cobra: otra persona jurídica. Una persona física no entra en esta exclusión por el solo hecho de emitir e-CF.
  3. Cuál es la operación: una de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la Norma 02-05 y sus modificaciones.
  4. Cómo se factura: el proveedor está autorizado por la DGII como emisor electrónico y esa operación concreta se factura mediante un e-CF.

No basta con que el proveedor esté certificado para emitir facturas electrónicas: el comprobante de la operación debe ser efectivamente un e-CF. Si falta algún requisito, hay que revisar la retención que corresponda según el caso.

3. Un ejemplo sencillo

Una sociedad contrata a otra sociedad para un servicio que, bajo la Norma 02-05, estaba sujeto a retención de una parte del ITBIS. Si la proveedora está autorizada como emisora electrónica y factura ese servicio mediante e-CF, la compradora no practica la retención de ITBIS prevista en la Norma 02-05 al pagarle. Si quien presta el servicio es una persona física, la Norma 02-2026 no produce ese resultado y se analiza el régimen aplicable a esa persona.

Atención: la regla se refiere a la retención del ITBIS, no al tratamiento de todas las retenciones tributarias ni a la exención del propio impuesto.

4. La fecha del pago importa en la transición

La DGII aclaró que para aplicar la Norma 02-2026 se toma en cuenta la fecha del pago, no la fecha de emisión del comprobante. Así, una factura emitida antes del 16 de septiembre y pagada después puede quedar bajo la nueva regla si reúne sus demás requisitos.

La misma respuesta oficial indica que una factura a crédito se reporta inicialmente sin retenciones en el período de emisión; cuando se realiza el pago, se informa la retención si corresponde. Antes de corregir períodos o reportes ya presentados, verifica el tratamiento concreto con el área contable.

5. El ISR sigue una regla distinta

La Norma 02-2026 trata de determinadas retenciones de ITBIS. No modifica las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si una persona jurídica paga honorarios o servicios profesionales a una persona física fuera de una relación de dependencia, debe examinar la retención de ISR aplicable. Según la orientación actualizada de la DGII, para esos honorarios la tasa pasó del 10 % al 15 % desde el 1 de julio de 2026, por la modificación del artículo 309 del Código Tributario mediante la Ley 30-26.

La calificación del pago es importante: el tratamiento puede variar según el servicio y el tipo de proveedor. La DGII distingue, por ejemplo, la retención sobre ciertos servicios técnicos. Evita configurar una tasa única para todas las compras.

6. ¿Qué ocurre con el RST y otras normas?

El párrafo del artículo único limita la exclusión a las retenciones de la Norma 02-05 y sus modificaciones. La DGII precisó el 22 de septiembre que la retención del 100 % del ITBIS en pagos a contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) procede del Reglamento 265-19 y no queda excluida por la Norma 02-2026. Emitir e-CF no altera, por sí solo, esa conclusión.

Las retenciones o percepciones basadas en otras disposiciones tampoco se eliminan automáticamente. Para cada operación, identifica primero la norma que origina la obligación.

7. Qué revisar en compras y contabilidad

  • Comprueba si el proveedor es persona jurídica o persona física y cuál es su régimen tributario.
  • Verifica su autorización como emisor electrónico y que la operación específica esté amparada en un e-CF válido.
  • Confirma si la retención que venías aplicando proviene de la Norma 02-05 o de otra disposición.
  • Revisa la fecha de pago, especialmente en facturas emitidas antes del 16 de septiembre de 2026.
  • Actualiza la parametrización del sistema contable y verifica el registro en el Formato 606 y las declaraciones correspondientes. No atribuyas una retención a la factura a crédito en el período de emisión si todavía no ocurrió el pago, conforme a la orientación citada de la DGII.

Preguntas frecuentes

¿Un abogado independiente deja de estar sujeto a retención de ITBIS por emitir e-CF?

No por efecto de esta norma. Si actúa como persona física, no cumple el requisito de que el pago sea a otra persona jurídica. Debe analizarse la retención aplicable conforme a las demás reglas vigentes.

¿La exclusión cubre a una empresa de seguridad que emite e-CF?

Puede cubrir la retención establecida por la Norma 02-05 si el pago es entre personas jurídicas, la empresa proveedora es emisora electrónica autorizada y factura la operación mediante e-CF. Hay que verificar además que no concurra otro régimen de retención aplicable.

¿Y si el proveedor pertenece al RST?

La DGII indicó que la retención del 100 % del ITBIS fundada en el Reglamento 265-19 no está comprendida en la exclusión de la Norma 02-2026, incluso cuando el proveedor utiliza facturación electrónica.

¿Qué pasa si la factura no es un e-CF?

No se cumple uno de los requisitos de la exclusión. Hay que determinar qué régimen de retención corresponde según el proveedor, el servicio y la documentación efectivamente emitida; no basta con asumir una tasa por el prefijo del comprobante.

¿Qué hago si ya practiqué una retención que considero indebida?

No extrapoles las orientaciones sobre retenciones realizadas antes de la entrada en vigencia a pagos posteriores. Reúne la factura, fecha de pago, comprobante de la retención y reportes presentados, y consulta el procedimiento de corrección aplicable a tu caso ante la DGII y tu profesional contable.

Conclusión

La Norma 02-2026 simplifica una obligación concreta para operaciones entre sociedades documentadas con e-CF. La decisión práctica depende de cuatro verificaciones: sujetos, operación, autorización y comprobante; en la transición, también de la fecha del pago. Las reglas de ISR, RST y otros regímenes deben revisarse por separado.

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En AR Legal ofrecemos orientación inicial sobre documentación y obligaciones aplicables, y coordinamos apoyo profesional especializado cuando el caso requiera asesoría tributaria o representación.

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Aviso: contenido informativo actualizado al 23 de septiembre de 2026. La calificación tributaria depende de la operación y del régimen del contribuyente. No sustituye una revisión contable o fiscal individualizada.

Ariel Rodríguez

Estudiante de Derecho y fundador de AR Legal, proyecto de orientación preventiva y divulgación jurídica en República Dominicana.

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